viernes, 9 de enero de 2015

MÁS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE AVALAN LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL

En el último trimestre de 2014, el Tribunal Supremo sigue defendiendo la custodia compartida como norma general sobre el sistema de guarda y custodia que ha de establecerse cuando existen hijos menores. En concreto han sido dos sentencias claras y contundentes:

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- STS 576/2014 de 22 de octubre, que nos recuerda lo dispuesto en aquella ínclita sentencia 257/2013 de 29 de abril, señalando que la custodia compartida no debe ser una medida excepcional, sino todo lo contrario: habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea"”.

Esta Sentencia tiene como novedad que entra a valorar cuestiones psicológicas o sociales cuando indica en su Fundamento Jurídico Segundo que: “[…] con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres”.

Además de pronunciarse a favor de la custodia compartida, el Tribunal Supremo resuelve sobre el uso del domicilio familiar que se atribuyó en su día. Más que por el establecimiento de una guarda compartida en este caso, el uso de la vivienda familiar queda sin efecto por no existir un progenitor que requiera de una especial protección, una vez que el menor tiene cubiertas sus necesidades de vivienda con uno y otro; dejando la vivienda que fue familiar sin adscripción expresa, dando un plazo prudencial a la madre (a quien se le había atribuido el uso de la misma) de seis meses para desalojarlo.

- STS 616/2014 de 18 de noviembre: esta Sentencia vuelve a tratar la cuestión sobre los pactos familiares, sobre la que ya se pronunció el pasado mes de julio en su sentencia 368/2014, de 2 de Julio. Y, nuevamente, refiere nuestro Alto Tribunal que a pesar de haber acordado los progenitores un sistema de custodia materna, incluso a pesar de que el padre se traslada a 3 kilómetros del domicilio de la madre (si bien, adapta su jornada laboral a las necesidades familiares), ello no significa que con posterioridad no pueda fijarse un sistema de guarda y custodia compartida, más si cabe cuando la custodia compartida debe ser la norma general según el propio Tribunal, partiendo de lo fijado en su Sentencia 257/2013 de 29 de abril.

Así el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia es claro: "el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio notarial no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo del hijo y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual".

Por tanto, que se haya pactado previamente una custodia monoparental, no puede suponer un impedimento para que la resolución judicial se adapte a las nuevas circunstancias que se hayan ido dando. Y así de contundente es la Sentencia cuando dice: "la rutina en los hábitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis". Es decir, parece desprenderse como motivo para el cambio del sistema de guarda y custodia el propio crecimiento de un menor, pues de no fijarse la custodia compartida podrían derivarse problemas relacionales entre el hijo y su padre.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia